(Por Cristian Guerra H. | Abogado Magíster en Derecho) En una breve columna anterior, me esforcé por explicar por qué el proyecto de ley que busca establecer un “Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez” es problemático -en lo sucesivo también, simplemente, el proyecto-.
No detallé allí, por no ser el objetivo, cuáles son los argumentos que se han ofrecido para empujar un proyecto que contiende tan abiertamente con los padres. La carga argumental, sin embargo, no es tanta, y los argumentos pueden agruparse esencialmente en: (i) la necesidad de ponerse a tono con la Convención de los Derechos del Niño, que Chile suscribió y ratificó en 1990; (ii) la urgencia de ir en ayuda de los niños del Servicio Nacional de Menores (SENAME) con una ley nueva y, (iii) el argumento del “adulto-centrismo”.
Este último argumento, el del “adulto-centrismo”, resulta ser clave para entender por qué se lleva al Congreso un proyecto como el de garantías de la niñez, por qué está planteado como está planteado y por qué, en última instancia, disputa con los padres su autoridad. El argumento del “adulto-centrismo”, explicado por sus propios promotores, como veremos, termina por evidenciar la carga ideológica del proyecto, y nos entrega las coordenadas de su fundamento teórico-filosófico.
El proyecto sobre garantías de la niñez, que ingresaba a la cámara de diputados el 24 de septiembre de 2015, por Mensaje de Michelle Bachelet durante su segundo mandato presidencial, declaraba en su preámbulo la superación del viejo “paradigma tutelar que se tenía de los niños”. Tal superación hacía “necesario el establecimiento de un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños” (Mensaje, p. 2). El “viejo paradigma tutelar”, como lo (des)calificaba entonces Bachelet, se habría erigido sobre la base de un “adulto-centrismo” intolerable y superado a la fecha. La sociedad chilena ya en 2015 estaba lista para transitar de un “paradigma tutelar” de la relación padres e hijos, a un “paradigma autonómico”.
Esta idea del “adulto-centrismo” -que sería la piedra angular del superado modelo tutelar de la relación padres e hijos- aunque es citado y recitado por congresistas en comisiones de infancia y en el pleno de las cámaras, parece no terminar nunca de mostrar su rostro, pues escasamente se explica. Las últimas voces que se han levantado, sin embargo, para combatirlo y pedir su exclusión definitiva del sistema son: Senadora Rincón, senadora Allende, senador Navarro, senador Guillier. La senadora Rincón, por ejemplo, declaraba argumentando su voto a favor de la idea de legislar el proyecto de garantías de la niñez, que la política no tiene a los niños dentro de sus prioridades y que “persisten el adultocentrismo, el patriarcado, la idea de que los niños son pertenencias del pater familias. Entonces, cuentan dentro del espacio privado y no del espacio público”[1]. La senadora Allende, por su lado, ha dicho que, “sabemos que la actual Ley de Menores, mantiene la concepción del niño como un objeto, donde la visión adulto-centrista tiende a tomar decisiones respecto a su rol en la sociedad”[2].
Pero ¿y qué es exactamente el “adulto-centrismo”?
Los congresistas no lo explican. Quien sí lo explica, y con detalle, es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), quienes en 2013 ponían a disposición del -y para el- Estado chileno, un instructivo de 39 páginas titulado “Superando el adultocentrismo”[3]. Y esto no es baladí, ya que la presión de este organismo para que Chile apruebe una nueva legislación sobre la infancia ha sido alta y persistente. En 2015, por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, hizo presente al Congreso nacional su preocupación por el hecho de que todavía estuviera vigente en Chile la Ley de Menores de 1967, que “posee un enfoque tutelar incompatible con un marco jurídico adecuado que reconozca y garantice los derechos de todos los niños”.
Luego, resulta que Naciones Unidas entonces no sólo presiona para que se apruebe una determinada ley sobre garantías de la niñez, sino que además se encarga de alimentar el proceso proveyendo su fundamento teórico.
Para Naciones Unidas, y en particular para UNICEF, el adultocentrismo “designa en nuestras sociedades una relación asimétrica y tensional de poder entre los adultos y los jóvenes. Los adultos poseen más poder, los jóvenes poseen menos poder” (Superando el adultocentrismo, p. 18). Y explica más: “Esta visión del mundo se ha construido sobre un orden social, denominado patriarcado, el cual se caracteriza por relaciones de dominación y opresión establecidas por los hombres sobre todas las mujeres y criaturas. Así, los varones dominan la esfera pública, gobierno, religión, y la privada (el hogar). En este orden social, se somete o excluye a las mujeres por razón de género y a los más jóvenes por la edad”. UNICEF agudiza más su análisis y advierte que la raíz del problema está en la familia, porque “en la familia aprendemos el adultocentrismo y en las relaciones sociales fuera de la familia lo reforzamos” (p. 19). Para no abundar en citas, digamos por último por qué, a juicio de Naciones Unidas, nuestra sociedad opera adultocentricamente, “opera así para proyectar y reproducir el mismo orden social, para mantener el control, por esto no altera las relaciones asimétricas de poder entre adultos y jóvenes o niños, o entre hombres y mujeres” (p. 19).
Dicho esto, toca ahora encadenar toda esta argumentación para explicar el proyecto de garantías de la niñez.
Naturalmente que si entendemos -como lo hace Naciones Unidas y cierto sector mayoritario de nuestros congresistas- las relaciones padres e hijos como una relación “asimétrica y tensional de poder”, es decir, “adultocéntrica”, entonces es evidente que urge rescatar a los hijos, pues ese ostensible desequilibrio de poderes en el núcleo mismo de relación familiar, degenera indefectiblemente en abusos en contra de los niños y adolescentes, en ataques constantes a su dignidad y autonomía.
Cuando se ha comprendido que este es el sustrato teórico que fundamenta y estructura el proyecto de ley -y que lo sigue empujando-, entonces el proyecto se abre y lo entendemos. Entendemos ahora, por ejemplo, por qué se contempla desde un comienzo un principio como el de “autonomía progresiva” (art. 7), que consiste en el ejercicio de derechos de los menores “por sí mismos”. Es evidente que si describo la relación padre e hijo como una relación asimétrica y conflictiva de poder, entonces querremos introducir elementos que restablezcan el equilibrio de poderes entre padres e hijos, y por eso se buscar autorizar a los niños para que ejerzan por sí mismos sus derechos, ya sin el control tutelar de los padres. No conferirle al menor esa autonomía en el ejercicio de sus derechos implicaría perpetuar el desequilibrio de poderes.
Por lo dicho es que también se explica el importante debilitamiento que contiene el proyecto del derecho preferente de los padres a educar sus hijos (art. 8). Si los padres tienen un derecho preferente sobre sus hijos para educarlos, entonces el desequilibrio de poderes no se corrige. La forma de corregir el desequilibrio es, debilitar por un lado el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos -todo cuando sea posible- y, por el otro, reconocer autonomía a los niños -todo cuanto sea posible- para que ejerzan sus derechos sin intervención ni injerencia de los padres, es decir, “por sí mismos”.
Por si quedaran dudas, note como resuelve el proyecto de ley -desde su primigenia versión- la tensión que podría darse cuando no está claro cuál es el interés superior para el niño en un caso concreto. Naturalmente, bajo la teoría con la cual trabaja el proyecto, no pueden los padres definir ese interés superior. Ello no remediaría el desequilibrio de poderes que define la relación padres e hijos, al contrario, la desequilibraría todavía más, por eso la definición de ese interés lo define la autoridad administrativa (el Estado) en primer lugar, o el juez, en un segundo orden (el Estado) (art. 10).
Ahora entendemos el proyecto, por qué se plantea como se plantea y por qué pugna desde el comienzo con los padres.
No obstante, entenderlo no es sinónimo de aceptarlo. Menos cuando el diagnóstico inicial que se hace de la familia y las dinámicas de interacción que se dan en su interior, es tan sesgado y cargado ideológicamente El fundamento teórico del proyecto obedece a una dialéctica puramente ficcional, donde se enfrenta discursivamente a padres e hijos sobre la base de intereses supuestamente contradictorios e irreconciliables entre ambos. Se quiere así introducir y recrear, ahora en el núcleo de las familias, la ya aparentemente incombustible dialéctica marxista. La novada filosofía marxista, fundamento último de este proyecto, va a enfrentar en esta época ya no sólo a hombres contra mujeres, heterosexuales contra homosexuales, sino también, padres contra hijos.
¿Por qué discutimos en Chile una ley de garantías de la niñez como la actual? Porque cierto sector político de nuestro país, influido por órganos internacionales, lee a las familias y especialmente la relación que existe entre los padres e hijos, como una relación de poder en constante tensión, donde existiría un notorio e inaceptable desequilibrio de poderes en favor de los padres.
Pero la familia, y la relación que se da en su interior entre padres e hijos, ciertamente no es eso. Esta concepción de la paternidad y maternidad, presentada como si fuera moneda corriente de hoy, es pura fantasía, y ya el neologismo mismo de “adulto-centrismo” es propio de su inventiva. Al interior de la inmensa mayoría de las familias no existe ningún “adulto-centrismo”, existe la crianza respetuosa de los hijos por un lado, y la asunción responsable y temerosa de los padres de sus cuidados, por el otro. La relación de los padres con sus hijos no es una relación tensionada y asimétrica de poder, es en realidad, en una abrumadora mayoría de casos, una relación sacrificial de amor.
Para terminar, ¿por qué nuestros congresistas han entrado en la intimidad de las familias para “balancear” la relación padres e hijos? ¿quién les dio ese poder? Los ciudadanos ciertamente no. Nadie los ha votado para eso. Una cuestión tan fundamental como pretender redefinir la familia y la relación de sus miembros, es incluso superior a la cuestión constitucional en sentido estricto. Y si hasta ahora nadie le ha entregado a nuestro Congreso un poder constituyente real, entonces su intervención en esta materia es ilegítima en el sentido más amplio posible.
[1] Véase: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=10729&prmBoletin=10315-18 pp. 17 y 27. [2] Veáse: https://opinion.cooperativa.cl/opinion/infancia/no-hay-mas-tiempo-necesitamos-un-modelo-de-garantias-para-la-infancia/2018-08-07/060521.html [3] Este material puede descargarse en: https://ciudadesamigas.org/materiales-documentales-de-unicef-chile-sobre-diversos-aspectos-de-derechos-de-infancia/
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