top of page

"¡Papá, mi casa... mi perro!"

Por Carolina Farías Leiva


La protección de niños y niñas no sólo se encuentra en tratados internacionales, sino que contamos con una serie de servicios tales como servicio de protección de la niñez, UNICEF, entre otros, los cuales velan por la protección de la infancia en dónde cada niño merece protección, atención y el acceso a servicios y oportunidades que le permitan satisfacer sus necesidades para lograr un desarrollo óptimo.


Respecto a la situación ocurrida en Carahue, en el incendio que afectó una vivienda con una menor que lloraba ¿se estaría vulnerando algún derecho? A mí parecer, claramente sí.


Desde el punto de vista penal (artículo 476 del código penal) hay claramente un delito de incendio: Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:

1.° Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.

2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación.

3.º Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.

4.º Al que, fuera de los casos señalados en los números anteriores, provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.


Así lo dispone el legislador.

Sin embargo, ¿quiénes protagonizan este tipo de delitos ? Es tarea del fiscal investigar y formalizar los hechos.


Ahora bien, ¿podemos explicarle esto a esa niña? ¿Decirle que la ley le protege, de esta forma, pero que sin embargo en la práctica, quedará vulnerable ante este tipo de delitos?