(Por Cristian Guerra H. | Abogado y Magíster en Derecho)
No se puede ya hablar en Chile de estado de excepción constitucional sin una dosis alta de cinismo, o ironía, si prefiere.
El 19 de marzo de este año, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de la pandemia desatada por Covid-19, podría cumplir en nuestro país su primer aniversario, y con pesar, aunque sin ninguna originalidad, es posible prever que pueda, incluso, cumplir un segundo.
Para advertir la gravedad de la situación anterior, podría bastar con subrayar que los estados de excepción constitucional, como ya su nombre lo indica, son de excepción, es decir, de uso marginal y acotado en el tiempo. Si no es así, entonces ese estado de las cosas no es excepcional, es normal y corriente.
¿Y por qué nuestra Constitución manda que esos estados sean excepcionales y no de uso corriente? Porque en ellos se afectan derechos fundamentales de las personas. En particular, durante el estado de catástrofe se pueden restringir las "libertades de locomoción y de reunión (…) disponer requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad” (art. 43 inc. 3º CPR).
En suma, un estado de afectación de derechos fundamentales de las personas, no puede, de acuerdo con nuestra Constitución, ser un estado normal del devenir social. La historia denomina, allí donde a diario y por largo tiempo se vulneran derechos fundamentales de todas las personas, como dictadura, tiranía, regímenes autoritarios, totalitarismos, entre otros.
Sucede que la pandemia no se ha superado, se replica.
Puede ser. Pero incluso concedido ese punto, un estado de afectación grave de derechos fundamentales a las personas no puede transformarse en una política pública, así como imponer un régimen de cuarentenas a personas sanas no puede ser una política sanitaria.
En este punto, la Corte Constitucional de Ecuador ha encendido una luz para la región en medio de tanta oscuridad, al declarar inconstitucional el estado de excepción que se renovaba en el país a contar del 21 de diciembre del pasado año, conminando al ejecutivo “a adoptar otras medidas de carácter ordinario”.
Para terminar, la llamada “nueva normalidad” no es nueva ni es normal. La historia se ha encargado ya de darle sendos y apropiados nombres.
Siempre lo he dicho y todos aquellos que algo de cultura general y de leyes también SABEN. Declaramos que estos es y siempre Será. ANTIIIICONSTITUCIONALLLLLLLL.
QUE TODO ESTO ES UNA MANIPULACIÓN DEL DERECHO CIVIL CON MOTIVOS DE IMPONER E IMPLANTAR REGÍMENES DE CONTROL. TOTAL O PARCIAL
ESTO NO PUEDE SEGUIR OCURRIENDO, PRIMERO POR NUESTRAS LIBERTADES GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCIÓN ( LA QUE SOSPECHOSAMENTE QUIEREN MODIFICAR,!! POR QUE SERAAA!??? BUENO DE BUENA FUENTE SABEMOS QUE EL RÉGIMEN TOTALITARIO DE LA ONU ESTA DETRAS DE ESTO.
ES URGENTE DENUNCIAR ESTAS COSAS.
SALUDOS Y EXCELENTE REOPRTE. 🤜💝