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Es insólito: Repite los errores de la Convención


Ya tenemos el texto elaborado por los ‘expertos’. (En este caso, entiéndase por ‘expertos’, a abogados nombrados por partidos políticos para validar técnicamente una estrategia política del propio partido).


Pues bien, ya tenemos el texto (como decía) y mientras se vota, lo primero que desconcierta es que tenga muchas, muchísimas, semejanzas con el texto que se rechazó…más de las que uno querría, esperaría y entendería que tuviera.


En efecto, es difícil entender cómo es que- por unanimidad- se haya aprobado, por ejemplo, un principio como el principio de ‘igualdad sustantiva’.


Nos referimos al principio que está en la base de doctrinas como el socialismo, el comunismo, el fascismo y en general, de cualquier régimen totalitario…


La igualdad sustantiva es un principio que consiste en darle atribuciones al Estado para lograr una igualdad que no es una igualdad ante la ley, ni una igualdad de oportunidades, sino una igualdad de resultados.


De hecho, en estricto rigor, la igualdad ante la ley y la igualdad sustantiva no pueden coexistir, y por eso es grave, gravísimo, enterarse de que los expertos de los partidos políticos votan a favor de esto, aunque solo haya sido por una consideración pragmática.


La igualdad ante la ley es el principio que prohíbe privilegios, discriminaciones arbitrarias, o discriminaciones positivas.


La igualdad sustantiva, en cambio, es el principio que no solo permite lo que la igualdad ante la ley prohíbe, sino que lo erige en un mandato constitucional: si el mandato constitucional es lograr una igualdad en los resultados, o una igualdad material, el estado queda entonces habilitado para hacer ingeniería social.


Y cuando hablo de ingeniería social, no lo digo porque eso es lo que yo ‘imagino’, cuando leo el texto o el anteproyecto de los expertos. No se trata de proyecciones o especulaciones conspiranoides


No. Lo digo porque eso es lo que se desprende de la lectura meticulosa del texto. El estado se compromete a la realización de la igualdad (artículo 2), a “remover los obstáculos que lo impidan o dificulten”. Más adelante insiste y se refiere a “la remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad”.


Ojo con estas expresiones: estamos hablando de abogados y por eso es relevante poner atención… no se trata de igualdad ante la ley, o de crear condiciones para la igualdad de oportunidades, estamos hablando de aplicar correcciones para que el resultado final, sea igualitario…


¿Qué significa esto? Que el Estado, o más bien, personas concretas que actuarán en nombre del Estado, es decir, políticos, podrán decidir a dedo, cuáles son las desigualdades que les molestan y quieren resolver, cuáles serán los grupos favorecidos, y los que no.

¿Alguna persona sensata le daría a alguien un poder como éste? Pues bien, parece que los expertos, al menos, sí…


El texto que los chilenos rechazaron, mencionaba expresamente el principio de la igualdad sustantiva; este no tiene la gentileza de ser explícito, pero consagra el mismo principio. Y aunque los principios parecen inofensivos en el papel, dejan de serlo cuando uno se da cuenta de cómo pueden llegar a materializarse. Porque para eso existen: para concretarse de alguna manera.


En otras palabras, en este aspecto (y varios más) el texto redactado y aprobado por los expertos constituye un gran, un extraordinario avance para la extrema izquierda, porque este principio está más cerca de proyectos políticos extremos, que de proyectos de centro izquierda o socialdemócratas, que es el fetiche de la derecha.


En fin, todavía hay esperanza en los consejeros: esperemos de ellos más profundidad en el análisis, seguridad en las convicciones y sobre todo, vocación ganadora, de la que han demostrado tener los expertos en la entrega de un texto que si se aprobara constituiría un claro retroceso ideológico, técnico e incluso literario.




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