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Debate Constitucional y Autonomía del Banco Central

(Por Felipe de la Fuente Benítez)

Intriga genera la columna del Profesor Gonzalo Martner (La Tercera, 11 Sept 2020), académico de la Universidad de Santiago, respecto a cómo se va a dictar la autonomía del Banco Central en una eventual nueva constitución, sea ésta escrita por una Convención Mixta o una Convención Constituyente.

Inicia con un breve resumen de lo que será la discusión y disposición de la convención desde abril, después que sean electos los constituyentes. En el segundo párrafo las disposiciones básicas que se debieran y no enunciar e imponer, particularmente el reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales, la organización del Estado y la polémica del modelo económico implícito. En el tercer párrafo menciona algunos de los tratados suscritos por Chile, considerando que una nueva constitución no debiese redundar en lo ya descrito por estos acuerdos internacionales.

Sin embargo, el segundo párrafo es clave para entender la columna, porque menciona el quórum “supra mayoritario” de los 2/3, acusando de que no era democrático por otorgar un supuesto veto a minorías, siendo que “minorías” tanto de derecha como de izquierda podrían aprovecharse de este instrumento para poner en jaque cualquier artículo discutido a plasmar.

Los quórums supramayoritarios simplemente no son democráticos, porque otorgan un poder de veto a las minorías.”

Siguiendo ese punto, Martner considera que la autonomía del Banco Central no debería reconocerse en la nueva carta, sino que debiera “mantenerse en el marco de la ley”, es decir, que su estatuto se rija por ley simple, tal como ocurre hoy en Argentina y como ocurrió en nuestro país a mediados del siglo pasado. Muchos olvidan el desastre en que se ha convertido el Banco Central argentino al volver dependiente al Gobierno de la emisión monetaria y la compra directa de la deuda pública, lo que se ha traducido en años de aumentos generalizados de precios entre los 40% y 50%, transformando lentamente el peso argentino en basura. Peor aún, la memoria falla más al recordar la inflación de 3 dígitos desde 1972 hasta 1976, con un máximo de 600% aproximadamente en 1973.

El récord del Banco Central deja mucho que desear, dado un sesgo con frecuencia deflacionista de su política monetaria y un manejo del tipo de cambio que no protege de las fluctuaciones. El dogma de que el Banco Central no debe financiar al gobierno acaba de caer con la aprobación de una reforma que autoriza la compra de bonos gubernamentales en mercados secundarios, lo que debiera extenderse en el futuro a la compra directa para enfrentar situaciones como la actual.”

Finalmente, Martner acusa un sesgo deflacionista en la política monetaria del BC, que el tipo de cambio con el dólar no está protegido frente a fluctuaciones naturales del mercado de divisas, y promueve una lógica en que el Banco Central debiese de financiar el gasto del Gobierno de forma directa, aun cuando ya se aprobó la reforma que permite el financiamiento indirecto a través de bonos de deuda fiscal. El dogma del que tanto habla este académico, y organizaciones como el Observatorio de Políticas Económicas, OPES Chile, tiene relación con una política monetaria que ha sido exitosa al momento de manejar situaciones críticas desde que se promulgó la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central en 1989, detallando facultades exclusivas y restricciones claras.

Es triste ver a economistas promover ideas que han llevado a países al colapso, tales como la emisión monetaria descontrolada, una sobre protección del tipo de cambio, y el despilfarro del Gasto Fiscal sin responsabilidad. Hay ejemplos pasados y presentes, como Chile y Alemania en el siglo pasado, y Argentina en la actualidad. Hay que defender a viva voz la autonomía del Banco Central de aquellos ilustrados que pretenden llevar a cabo medidas fracasadas, las mismas que tienen a los argentinos en un despeñadero, y que nos puede salir caro a nosotros como ciudadanos. *Columna de Gonzalo Martner: https://www.latercera.com/opinion/noticia/el-banco-central-y-la-constitucion/RIRAOANF4FBDBNMXIA33P5QUHM/



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